AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2017-RCA

Fecha: 06-Jul-2017

i)

En este contexto, de acuerdo a lo manifestado por los accionantes, se colige que siendo el proceso de data muy anterior conforme fue manifestado por ellos mismos y teniendo en cuenta que las resoluciones que consideran como vulneradoras de derechos son: i) Auto de Vista de 15 de agosto de 2012, pronunciada por el Juez de Partido Liquidador en lo Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz; ii) Auto Interlocutorio de 15 de julio de 2013, por las que se conmina a la entrega de sus inmuebles; y, iii) El Auto de Vista 46/2016 de 18 de abril; el cual fue notificado el 19 de mayo de ese año (fs. 111), fecha a partir de la cual debe computarse el plazo de los seis meses, en consideración a que en ejecución de sentencia, conforme al art. 255 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg), sólo se concede en efecto devolutivo, por tanto, el memorial de nulidad o casación formulado se encontraría fuera de lo determinado en la norma; es decir, de manera no idónea, debiendo considerarse que al no existir otro recurso que otorgue la propia norma para impugnar el fallo que consideraron lesivo, la vía de la acción de amparo constitucional quedaba expedita a partir de entonces.    

En consideración a lo precedentemente expuesto y en base a los Fundamentos Jurídicos II.2 y II.3 del presente Auto Constitucional, a partir del reconocimiento expreso de haber sido notificados el 19 de mayo de 2016 con el Auto de Vista 46/2016 de 18 de abril, se concluye que a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, transcurrieron un año y siete días; lo que implica que el derecho para acceder a esta vía constitucional precluyó, subsumiéndose en la causal de improcedencia previsto en los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo, razones que impiden que se ingrese al análisis de fondo.