AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2017-RCA

Fecha: 06-Jul-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memoriales presentados el 26 y 30 de mayo de 2017, cursantes a fs. 54 a 64; y, 122 y vta., los accionantes manifestaron que, a consecuencia de la extinción del proceso penal por el delito de despojo, se procedió a la calificación de daños civiles a instancia de Nemesia Lizarazú Zurita contra Luis Cejas Matsuno, Erwin Sejas Cuellar, Winston Roncale Maldonado, Ronald Ardaya Ibánez, Dominga Castro Lujan de Cuellar y Félix Gabriel Cuellar, trámite en el que fueron injustamente incluidos en calidad de terceros en la etapa de ejecución de sentencia, con responsabilidad de daños civiles, sin considerar que la acción penal en su contra fue declarada prescrita, habiéndose ordenado el archivo de obrados, Resolución que fue ratificada incluso por el Tribunal Constitucional a través de la SC 1709/2004-R de 22 de octubre.

Señalan que una vez ejecutoriada la sentencia por daños civiles, la parte demandante solicitó el cumplimiento de la entrega del lote 37 Unidad Vecinal (UV) 75, manzana 37 perteneciente a Dominga Lujan de Cuellar, sin mencionar los lotes 33, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 43 y 44 que les corresponden; sin embargo, el Oficial de Diligencias del Juzgado de Instrucción Liquidador en lo Penal Segundo del departamento de Santa Cruz, desconociendo si por un error o ex profesamente, incluyó en su informe los terrenos de su propiedad; razón por la que, la Jueza de la causa expidió, sin percatarse, el mandamiento de desapoderamiento el 7 de abril de 2010, error que fue corregido como consecuencia de sus reclamos y con la presentación de la excepción de prescripción, dejando sin efecto la resolución que ordenaba el desapoderamiento, decisión judicial contra la que no existe recurso de apelación.

A raíz de lo descrito, el Juez de la causa fue recusado, tomando su lugar la entonces Jueza de Instrucción Civil Primera del mismo departamento, a quien le solicitaron cumpla la ejecución de la sentencia de daños civiles, pero incluyéndolos; sin embargo, la citada Jueza hizo saber que había quedado sin efecto, obligando a la demandante a apelar, quien de forma sutil indicó que los hoy accionantes también deberían ser incluidos porque serían terceros, además de solicitar la revocatoria de la Resolución.

El entonces Juez Séptimo de Partido Penal del departamento de Santa Cruz, por Auto de Vista de 15 de agosto de 2012, determinó su calidad de terceros interesados imponiéndoles la obligación de devolver los inmuebles, anulando obrados, cuando se le solicitó revocatoria y para no ser el directo responsable, pasa la responsabilidad a Jueza de Instrucción Civil Primera del mismo departamento, proporcionándole las directrices para que emita su fallo, pronunciándose en consecuencia el Auto Interlocutorio de 15 de julio de 2013, conminándoles a la entrega del inmueble al ser terceros responsables, confirmado por Auto de Vista 46/2016 de 18 de abril; por lo que, plantearon nulidad o casación, y por Resolución de 7 de junio de 2016, denegaron el mismo, manifestando que no existe recurso de nulidad o casación en la tramitación de juicio de calificación de daños y perjuicios, formulando compulsa ante el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, habiendo agotado con ello todos los recursos que franquea la ley.