AUTO CONSTITUCIONAL 0235/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
I.5. Síntesis de la impugnación
Los accionantes refieren que, el plazo de los seis meses debe computarse desde el 18 de abril de 2016, al haber presentado recurso de nulidad o casación y el de compulsa; por ello, la Jueza de garantías debió analizar la concurrencia de los requisitos procesales de la pretensión; ya que, las condiciones de fundamentación o procedencia deben ser revisadas por la referida Jueza; por otra parte, no se tuvo en cuenta que lo denunciado supone una irrazonable y desproporcionada restricción sobre el derecho de propiedad que tienen sobre sus lotes de terreno, agravada porque no eran parte del proceso para presentar defensa y fueron notificados con el desapoderamiento, extremos que fueron debidamente acreditados.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- II.1. Marco normativo constitucional
- solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computará desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- i)
- CONFIRMAR