AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 14 de junio de 2017, cursante de fs. 35 a 42 vta., el accionante manifestó que, emergente de un proceso penal seguido en su contra, por la presunta comisión del delito de violación; la Jueza de Instrucción Penal Tercera del departamento de Tarija, determinó su detención preventiva; por lo que, apeló la misma y en respuesta a ésta, las autoridades -ahora- demandadas emitieron el Auto de Vista 77/2017 de 12 de mayo, mediante el cual mantuvieron firme la decisión de la Jueza de primera instancia Resolución carente de motivación y fundamentación, vulnerando el debido proceso con relación a la presunción de inocencia y su derecho a la libertad protegido por el art. 23 de la Constitución Política del Estado (CPE); ya que, no explica de qué manera influyó o entorpeció la averiguación de la verdad; basado en meras abstracciones, elucubraciones y presunciones que como se dijo, lesionan el derecho al debido proceso y a la libertad así como también va en contra de la línea jurisprudencial constitucional.