AUTO CONSTITUCIONAL 0236/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
improcedente
La Jueza Pública de Familia Tercera del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 07/17 de 16 de junio de 2017, cursante de fs. 44 a 46, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: a) A través de esta acción se pretende la restitución oportuna del derecho lesionado, atacando la resolución que se acusa como vulneradora del derecho, a fin de que se restablezca el mismo y/o se evite la consumación del acto considerado infractor; b) Debido a la naturaleza de esta acción tutelar como es la “excepcionalidad” y la inmediatez, se entiende que su anteposición debe estar enmarcada en las exigencias del art. 53.5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); mismo que prevé que la acción no procederá “(…) Cuando los derechos o garantías vulnerados corresponden ser tutelados por las Acciones de Libertad, de Protección de Privacidad o Popular”; c) En este caso, es el imputado quien interpone la citada acción, haciendo referencia a que se habría transgredido su derecho al debido proceso, repercutiendo en su derecho a la libertad; es así que, la SCP 1305/2015-S1 de 28 de diciembre, indica el ámbito de protección y presupuestos de la acción de libertad; de carácter especial, sumarísima e inmediata; en la que, priman los principios de informalismo, generalidad e inmediación, prescindiendo para su activación de fueros y privilegios; d) A partir de la jurisprudencia constitucional como es la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, se hace necesario establecer que las lesiones al debido proceso en materia penal, que repercutan en privación de la libertad, son susceptibles de tutela constitucional mediante la acción de libertad; presupuestos exigibles para su tutela a través de la acción de libertad; y, e) Por todo lo expuesto; debido a que, se tiene que la vulneración de los derechos invocados por el accionante, tienen directa relación con su derecho a la libertad; es decir, la inobservancia al debido proceso (presunción de inocencia, legalidad, debida fundamentación y motivación) en consecuencia corresponde que su derecho sea tutelado vía acción de libertad.