Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
1)
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia: 1) Se declare “…la no eficacia…” (sic) de la RM 193/17, emitida por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social y como consecuencia se dejen sin efecto las RA 164/2016 y 428/2016; y, 2) Se emita una nueva Resolución Administrativa de reconocimiento del Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales Administrativos de Cochabamba, elegidos por las gestiones 2016 – 2018 con todas las prerrogativas, conforme el acta de elecciones y posesión emitida por el Comité Electoral.
- Fragmento 1
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- CONFIRMAR