AUTO CONSTITUCIONAL 0242/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
i)
Los accionantes manifiestan que: i) En la RM 193/17, se tiene en la ratio decidendi, que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social cuenta con plena competencia y facultad para resolver el recurso jerárquico, además hace referencia al principio de autonomía de los sindicatos en cuanto a su organización, así como la independencia política y funcional e ingresan supuestamente a resolver el fondo de la problemática; y, ii) El nombrado Ministerio ingresó a revisar el fondo de lo planteado en el recurso jerárquico, no haciendo referencia al problema de la subsidiaridad, concluyendo que estarían ante un acto administrativo consumado el cual no puede ser objeto de discusión por el Juez de garantías.
- Fragmento 1
- a)
- I.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- improcedencia “in limine”
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación
- están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- CONFIRMAR