Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
a)
La Jueza Pública Civil y Comercial Sexta del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Auto 15 de 24 de mayo de 2017, cursante a fs. 576 y vta., determinó que previamente a la admisión de la acción de defensa que el Sindicato accionante fundamente los siguientes aspectos: a) Establecer el nexo causal entre los hechos, derechos y petición; y, b) Identifique si existen otros terceros interesados.