AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
improcedencia
La referida Jueza, por Resolución 20 de 12 de junio de 2017, cursante de fs. 588 a 590, declaró la improcedencia “in limine” de la acción de defensa, fundamentando que: 1) El Sindicato accionante pretende que la justicia constitucional ingrese al fondo de lo resuelto por el Laudo Arbitral de 28 de noviembre de 2016, que se encuentra prohibido por la “SC 0041/2005”; 2) En la resolución impugnada, se logra establecer que no han sido afectados la totalidad de los trabajadores de la UAGRM; por lo que, podrá ser demandado, para modificar la situación jurídica de los que se consideren agraviados, pudiendo estos acudir ante los jueces públicos en materia de trabajo y seguridad social; y, 3) La presente acción tutelar no es la vía para resolver el fondo del mencionado Laudo Arbitral, incurriendo en la causal prevista en el art. 53.3 del Código Procesal Constitucional (CPCo).