AUTO CONSTITUCIONAL 0243/2017-RCA
Fecha: 06-Jul-2017
I
Por memoriales presentados el 23 y 26 de mayo de 2017, cursantes de fs. 566 a 575; 578 y vta., el Sindicato de Trabajadores de la UAGRM a través de sus representantes, refiere que el Laudo Arbitral de 28 de noviembre de 2016, es emergente del pliego petitorio del citado Sindicato de junio de 2013, que en su etapa conciliatoria, donde resolvieron once de los doce puntos del pliego. El punto faltante fue sometido a arbitraje, que pedía se deje sin efecto la doble escala laboral diferenciada del bono de antigüedad para los trabajadores de la Casa de Estudios Superiores, mediante reajuste y adecuación a la nueva escala a los niveles fijados en la antigua escala salarial establecidas en el Reglamento “ICU 020/1989 de 15 de marzo”.
El Sindicato accionante argumenta que: i) En la acción de amparo constitucional se impugna el Laudo Arbitral por la interpretación arbitraria de la legalidad ordinaria y la omisión de valoración de los medios de prueba y no producción de otros ofrecidos; y, ii) No se impugna los actos de ejecución del citado Laudo Arbitral sino el mismo; por lo que, no es aplicable el art. 73.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), por ello, no hay otro medio para reivindicar los derechos vulnerados.