AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2017-RCA

Fecha: 20-Jul-2017

1)

La Empresa accionante a través de su representante, manifestó que: 1) El análisis referente a la existencia de recursos pendientes de activación, está directamente vinculado a los actos o resoluciones cuestionados mediante la acción de amparo constitucional; en ese sentido, la notificación impugnada al ser oculta y fraudulenta, indudablemente impidió que se pueda incidentar la misma, extremo que además debió ser analizado a la luz del parágrafo segundo del art. 54 del CPCo que señala: “Excepcionalmente, previa justificación fundada, dicha acción será viable cuando: 1) La protección pueda resultar tardía; 2) Exista la inminencia de un daño irremediable o irreparable a producirse de no otorgarse la tutela”; 2) El Juez de garantías, no consideró que contra la ausencia de notificación, no existe resolución pendiente, ni menos aún recurso pendiente, porque las decisiones jurisdiccionales cuestionadas a través de la acción de amparo constitucional declarada improcedente, emanan de un procedimiento autónomo que concluirá con una sentencia judicial; por cuanto, es evidente que en la presente problemática, se interpretó y aplicó indebidamente la causal del art. 54 del CPCo, con lo cual se consolida una arbitraria denegación de justicia; 3) La Resolución ahora impugnada, no guarda relación de congruencia entre la sección considerativa y la normativa citada en la parte resolutiva, debido a que hace referencia a una supuesta improcedencia por no existir otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo conforme al art. 54 del CPCo cuando la ejecución de la resolución estuviera suspendida por efecto de algún medio de defensa o recurso ordinario o extraordinario interpuesto con anterioridad por el demandante y en cuya virtud pudieran ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas; y, 4) No existe ningún otro recurso ordinario para la protección de los derechos de la Empresa a la cual representa; tampoco el acto impugnado se encuentra suspendido por ningún otro recurso ordinario o extraordinario; por esas razones, la presente acción tutelar no se encuentra en ninguna de las causales de improcedencia citadas por dicha autoridad, tampoco en ninguna de las situaciones previstas en el art. 54 del CPCo, correspondiendo su admisión y señalamiento de audiencia conforme al art. 56 del mismo cuerpo legal.