AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2017-RCA

Fecha: 20-Jul-2017

II.3.  Análisis de la Resolución elevada en consulta

En el caso presente, la Empresa accionante a través de su representante manifestó que, dentro de un proceso civil de cumplimiento de obligación más pago de costas procesales y daños y perjuicios seguido en contra de sus representados, el Juez Público Civil y Comercial Decimotercero del departamento de Santa Cruz, ahora demandado, emitió Sentencia que salió de su despacho con un formulario de notificación donde falsamente consigna que se hubieran notificado con la misma.

A través de Resolución 89 de 20 de junio de 2017, cursante de fs. 130 a 131, el Juez de garantías declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional interpuesta, expresando que, el accionante no interpuso ningún recurso de impugnación y/o nulidad contra la notificación  que hoy denuncia como el acto ilegal que vulnera los derechos de sus representados; es decir, no cumplió con el principio de subsidiariedad al no haber reclamado en la vía incidental -que la ley le franquea-, lo que en la vía constitucional solicita le sea tutelado; no constituyéndose la presente acción en una de carácter ordinario.

Ahora bien, conforme a la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico II.2 del presente fallo, se evidencia que el accionante no observó el principio de subsidiariedad que rige a la presente acción; por cuanto, los posibles atropellos emergentes del acto ilegal denunciado podían ser subsanados por las autoridades llamadas por ley en la vía ordinaria, a través de mecanismos de defensa intraprocesales idóneos para el restablecimiento de sus derechos que se consideran vulnerados; es así que, en lugar de agotar los mecanismos ordinarios de impugnación, en la vía incidental, conforme a los arts. 105 al 109, 338 y 342 del Código Procesal Civil (CPC), activó directamente la vía constitucional con el propósito de que sea corregido lo que en la vía ordinaria debió ser reclamado; en el caso concreto, la notificación presuntamente defectuosa con la Sentencia 11 de 31 de marzo de 2017, corresponde ser resuelta a través de un incidente de nulidad de acuerdo a los artículos precedentemente citados, previo a activar la acción de amparo constitucional, haciendo posible que la autoridad demandada pueda pronunciarse al respecto; lo que implica que, no se cumplió el principio de subsidiariedad previsto en los arts. 129.I de la CPE; 53.3 y 54.I del CPCo, haciendo inviable que la Comisión de Admisión de este Tribunal, pueda disponer se admita la presente acción de defensa.