AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0254/2017-RCA

Fecha: 20-Jul-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 16 de junio de 2017, cursante de fs. 123 a 129, la Entidad accionante a través de su representante, manifestó que, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de costas procesales y daños y perjuicios, instaurado en su contra por “INTER TRADE LTDA”, mismo que se sustanció en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimotercero del departamento de Santa Cruz; cuyo titular dictó la Sentencia 11 de 31 de marzo de 2017; maliciosamente pronunciada con fecha antelada.

Resulta que, desde el 16 de marzo de 2017, cuando el Juez de la causa decretó Autos para sentencia, hasta el 24 de mayo de ese año, el expediente siempre estuvo en despacho, supuestamente para dictar sentencia y dada la importancia del caso es que diariamente, tanto su persona como los abogados procuradores de la Empresa verificaban el expediente a objeto de constatar la emisión de la misma; sin embargo, esta última fecha, se constató que cursaba la Sentencia 11 con fecha retrasada, como si hubiese sido dictada el 31 de marzo de 2017, siendo que el expediente estuvo por más de dos meses en despacho, tiempo durante el cual no tuvieron acceso a éste.

El corolario de la vulneración de sus derechos ocurrió el mismo 24 de mayo de ese año, cuando juntamente con la citada Sentencia salió de despacho un formulario de notificación en el que, falsamente consigna que se hubiera notificado con la citada Resolución, el 4 de igual mes y año (estando el expediente supuestamente en despacho para emitir sentencia).

La ilegal Sentencia 11 de 31 de marzo de 2017, “corruptamente pronunciada” por el Juez demandado, el 24 de mayo del mismo año, con fecha antelada, jamás fue notificada a “KREIDLER Y CIA S.R.L.; ya que, tanto su persona como los otros abogados patrocinantes y demás interesados, se hicieron presentes en el Juzgado de referencia diariamente -entre marzo y mayo de 2017- a efectos de constatar la emisión del fallo que en definitiva jamás fue notificado legalmente y que ahora, “…tal cual si se tratase de un truco de magia…” (sic) supuestamente pretenden surta efectos.

El actuar del Juez Público Civil y Comercial Decimotercero, -ahora demandado-, sorprendió su buena fe y la lealtad procesal; por cuanto, burló el estricto control que efectuaron a su proceder, precisamente porque de una manera celosa se hizo seguimiento al proceso durante años y más aún cuando se esperaba se dicte sentencia, pero su trabajo de nada sirvió por la “…artimaña maquiavélicamente planificada de manera indecente del juzgador a cargo de la causa…” (sic); conducta que se traduce en violaciones de derechos que son tremendamente evidentes.