Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2017-RCA
Fecha: 26-Jul-2017
CONFIRMAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido en el art. 30.III del Código Procesal Constitucional, en revisión resuelve: CONFIRMAR la Resolución 2/2017 de 3 de julio, cursante a fs. 28 y vta., pronunciada por la Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías; y en consecuencia, improcedente la acción de amparo constitucional por inmediatez
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR