AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2017-RCA
Fecha: 26-Jul-2017
II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
Conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, cabe precisar que el cómputo del plazo se inicia a partir de ocurrido el acto ilegal vulneratorio de derechos o garantías constitucionales, o desde la última actuación procesal, según lo previsto por los arts. 129.II de la CPE y 55 del CPCo.
En tal sentido, con el fin de determinar si la acción examinada fue o no interpuesta de forma extemporánea; se observa que, conforme a la problemática planteada en la demanda por la cual el accionante denuncia como acto lesivo el hecho, de que no obstante a las reiteradas solicitudes de reincorporación a su fuente laboral y reposición de sus haberes devengados (11 de mayo de 2016, 17 de marzo y 12 de junio del 2017), la autoridad demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar -29 de junio de 2017- no emitió respuesta formal, permitiendo que transcurra más de un año; vale decir que, el propio accionante en el memorial de acción de defensa señaló que el 11 de mayo de 2016, impetró la reincorporación a su fuente laboral (fs. 22 y vta.), acto a partir del cual corresponde computar el plazo de los seis meses para interponer la presente acción tutelar, no así desde su última solicitud de reincorporación que fue presentada el 12 de junio de 2017, ante el Director Distrital de Educación de Caracollo del departamento de Oruro, cuyo acto no es considerado como medio idóneo para agotar las instancias que ofrece nuestro ordenamiento jurídico.
Por lo expuesto, se concluye que a partir de la presentación de su primera petición (11 de mayo de 2016) hasta la formulación de la presente acción tutelar -29 de junio de 2017- transcurrió más de un año; lo que implica que el derecho para acceder a esta vía constitucional habría precluido; toda vez que, la justicia constitucional no puede permanecer abierta más tiempo de lo establecido por ley y en caso de percibir una supuesta vulneración a sus derechos y/o garantías constitucionales, una vez agotada la vía ordinaria, puede acudir de forma oportuna a la vía constitucional a través de la acción de amparo constitucional, debiendo formularse dentro del plazo de los seis meses, situación que no ocurrió en el presente caso, constituyéndose en causal de improcedencia que por ende impide ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR