Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2017-RCA
Fecha: 26-Jul-2017
improcedencia “in limine”
La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Oruro, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 2/2017 de 3 de julio, cursante a fs. 28 y vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, argumentando que se efectuaron las acciones de reclamo el 11 de mayo de 2016 y a partir de ello transcurrió más de un año hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa -29 de junio 2017-, encontrándose fuera del plazo de los seis meses, conforme lo previsto por el art. 55.I del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR