AUTO CONSTITUCIONAL 0263/2017-RCA
Fecha: 26-Jul-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 29 de junio de 2017, cursante de fs. 25 a 27 vta., el accionante manifiesta que en virtud a la denuncia que formalizó en su contra su ex esposa, por la presunta comisión del delito de violación, el 27 de marzo de 2015 fue aprehendido por la policía y al existir imputación formal y detención procedieron a la suspensión de su fuente laboral, como maestro de la Unidad Educativa “Florencio Alvarado” de Lajma, correspondiente a la jurisdicción de Caracollo del departamento de Oruro. Consecuentemente, el Ministerio Público, emitió la Resolución de sobreseimiento de 8 de diciembre de 2015, misma que fue ratificada por Resolución Jerárquica 35/2016 de 3 de marzo, pronunciada por el Fiscal Departamental.
Amparado en el art. 3.II del Decreto Supremo (DS) 1302 de 1 de agosto de 2012, adjuntando el sobreseimiento y su ratificación legalizadas, el 11 de mayo de 2016 al Director Departamental de Educación de Oruro, pidió su reincorporación a su fuente laboral y la reposición de sus haberes devengados, reiterando la misma el 17 de marzo y 12 de junio del 2017; sin embargo, a pesar de haber transcurrido bastante tiempo no obtuvo respuesta pronta, formal y expresa a dichas peticiones, transcurriendo aproximadamente un año desde la fecha de la primera presentación.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia “in limine”
- I.5. Síntesis de la impugnación
- Fragmento 4
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis de la Resolución elevada en revisión
- CONFIRMAR