Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2017-RCA
Fecha: 26-Jul-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución 728 de 6 de julio de 2017, cursante a fs. 44 y vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gonzalo Alberto Rocabado Mercado contra Antonio Guido Campero Segovia, Jorge Isaac Von Borries Mendez, Romulo Calle Mamani, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Duran, Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable