AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2017-RCA
Fecha: 26-Jul-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Mediante memorial presentado el 5 de julio de 2017, cursante de fs. 27 a 43 vta., el accionante manifiesta que está siendo procesado en el juicio de responsabilidades, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, sometimiento total o parcial de la Nación a dominio extranjero y revelación de secretos, denominado “Misiles Chinos”, proceso que cumplió todas sus fases; habiendo en la etapa conclusiva solicitado la exclusión de la prueba del Ministerio Público “MP-48”, -“Acuerdo de Cooperación Mutua entre los Estados Unidos de América y el Gobierno de Bolivia de 30 de septiembre de 2005…” (sic)-, en respuesta la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia emitió el Auto Supremo (AS) 18/2014 de 5 de noviembre; por el que, excluye la prueba “MP-48” y por ende esta no ingresó al juicio oral para su producción; sin embargo, a su turno el co-procesado Marcelo Eulogio Antezana presenta prueba documental, entre otras la PDA-32, que resulta ser la misma MP-48 ya aislada del juicio como se dijo; ante ello, el ahora accionante plantea el incidente de exclusión probatoria contra esta, que fue resuelto por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante AS 10/2017 de 31 de mayo, rechazó la exclusión probatoria interpuesta, vulnerando sus derechos constitucionales con relación a la congruencia y fundamentación de la referida resolución.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable