Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0264/2017-RCA
Fecha: 26-Jul-2017
i)
El accionante manifestó que: i) El argumento de haber dado su consentimiento al no solicitar la complementación y enmienda, no se adecua a las causales de improcedencia contenidas en el Código Procesal Constitucional; ii) la solicitud de explicación, complementación y enmienda, no es un recurso que pueda cambiar el fondo del Auto Supremo que resuelve el incidente dentro del juicio de responsabilidades.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable