AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2017-RCA

Fecha: 28-Jul-2017

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 4 de julio de 2017, cursante de fs. 11 a 21, la Entidad accionante por medio de su representante manifestó que, al estar directamente relacionada con el Instituto Nacional de Innovación Agropecuaria y Forestal (INIAF); misma que entre otras tiene la función de prestar servicios de certificación y fiscalización de semillas, registros de variedades, obtentores y otros, en el ámbito de la investigación agropecuaria, forestal y semillera, contando como una de sus atribuciones, la de fijar anualmente sus tarifas por la prestación de servicios, los que son adquiridos por la misma, al ser creada con esa finalidad; sin embargo, la Entidad, no cuenta con un medio legal que ponga límites a tiempo de realizar la modificación de tarifas, por parte de los ahora demandados; por lo que, en los cinco últimos años, su actuar fue imperativo y arbitrario, en el sentido de emitir las indicadas certificaciones cada año sin la mínima motivación ni fundamento legal que justifique, mediante resoluciones dictadas cada 31 de diciembre; las cuales, no les notifican, haciéndose una costumbre esa forma de actuar, vulnerando derechos de los administrados; puesto que, al ser la única institución pública que monopoliza dicha actividad, se ven obligados a tomar sus servicios si es que pretenden mantener su actividad semillera a la que se dedican como fuente laboral privada.

Al no darles a conocer las resoluciones de modificación de tarifas anuales,       -haciéndolas cumplir imperativamente-, no les dan la posibilidad de poder observarlas o impugnarlas haciendo uso de los medios y recursos legales que la ley les franquea; es así que, en el último trimestre del año pasado, se dirigieron al Director Nacional de Semillas del INIAF, a fin de coordinar acciones técnicas para coadyuvar en la fijación de las nuevas tarifas a ser puestas en vigencia en la gestión 2017; sin embargo, el mismo les respondió negando dicho cometido, indicándoles que debían apersonarse a objeto de recoger el tarifario vigente para dicha gestión; en esa lógica, acudieron ante Rolando Cuellar Saldías, Responsable Departamental del INIAF Santa Cruz a efecto de ser notificados con la Resolución de modificación de tarifas y el tarifario vigente, portando un memorial amparados en el art. 24 de Constitución Política del Estado (CPE); sin embargo, pese a haber presentado el 24 de febrero de 2017, hasta la interposición de la presente acción, no recibieron respuesta formal, pronta y expresa, haciendo caso omiso a un derecho constitucional como es el derecho a la petición, acarreando la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la defensa y a recurrir.