AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2017-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0268/2017-RCA

Fecha: 28-Jul-2017

II.2.Análisis de la Resolución elevada en consulta

En el caso presente, la Jueza de garantías, por Resolución 234/17 de 6 de julio de 2017, cursante de fs. 22 a 23 vta., declaró la improcedencia “in limine” de la acción de amparo constitucional, debido a que la Entidad accionante tenía la posibilidad de recurrir ante la autoridad competente en la vía administrativa en procura de precautelar sus derechos; en tal sentido y de acuerdo a lo previsto por el art. 30.III del CPCo, concierne a la Comisión de Admisión de este Tribunal Constitucional Plurinacional, revisar si tal razonamiento es correcto.

Previamente, corresponde identificar la problemática planteada; estando ésta, referida a la falta de respuesta por parte de Rolando Cuéllar Saldías, Responsable Departamental del INIAF Santa Cruz, hoy demandado, a memorial interpuesto por Rafael Mauricio Acosta Caballero, Representante Legal “ASOSEMILLAS”, -ahora accionante-, en el cual se le solicitó, se les haga conocer la Resolución de modificación de tarifas y el tarifario vigente (fs. 5 a 6 vta.); mismo que desde el 24 de febrero de 2017 hasta la fecha de interposición de la presente acción, no tuvo respuesta alguna, haciendo caso omiso a un derecho constitucional como es el derecho a la petición, acarreando esto la vulneración de otros derechos como al debido proceso, a la defensa y a recurrir.

De los datos que cursan en el expediente y de acuerdo a lo manifestado por la Entidad accionante, refiere que se encuentra en un estado de incertidumbre, al no obtener una respuesta a su solicitud, sea ésta, positiva o negativa por parte de la autoridad demandada, “…al respecto cabe aclarar que no es necesario acudir a otras instancias que sean más efectivas que esta acción tutelar a fin de obtener una respuesta de acuerdo al derecho a la petición establecido en el art. 24 de la CPE; por lo que, se establece que la Jueza de garantías incurrió en un error de apreciación respecto al cumplimiento de los requisitos de admisión además de las causales de improcedencia respecto a la subsidiariedad…” (AC 0215/2016-RCA de 21 de julio); realizada esta aclaración corresponde a esta Comisión verificar el cumplimiento de los requisitos de admisión de la actual acción de amparo constitucional.