AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2017-RCA
Fecha: 28-Jul-2017
i)
La Entidad accionante, por medio de su representante manifestó que: i) La Resolución 18/17, es completamente inverosímil y sorprendente, porque no consideró la abundante explicación y justificación realizada respecto a la imposibilidad de apelar la Sentencia 11, dentro del plazo establecido por la normativa aplicable, en razón a que la misma fue dolosamente ocultada (hecho comprobado por el inspector del Consejo de la Magistratura); ii) La Sentencia con fecha antelada y con una fraudulenta notificación, es el acto que fue acusado de vulneratorio de derechos en esta acción; por lo que, queda demostrado que la Jueza de garantías no dio lectura al memorial; iii) En el presente caso, la notificación con la Sentencia 11, ilegalmente pronunciada por el ahora Juez demandado y la falsa notificación realizada por la Oficial de Diligencias con fecha 4 de mayo de 2017, al ser actuados ocultos y fraudulentos, indudablemente impidieron que se pueda apelar la citada Sentencia, hecho que coartó la utilización de los recursos que pudieron plantearse; es decir, hubo ausencia de conocimiento de la parte accionante y por eso no se puedo plantear apelación; iv) El Auto que declara la improcedencia de la acción de amparo constitucional, interpreta y aplica indebidamente la causal regulada por el art. 54 del CPCo, ocasionando un daño irreversible e irreparable al desterrar la posibilidad de impugnar un fallo falaz; y, v) No existe resolución y menos aún recurso pendiente de utilización; por lo que, guarda la esperanza de que el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la instancia correspondiente, enmiende y redireccione el actuar de la Jueza de garantías y le ordene ingresar al fondo de la acción de defensa, velando por el efectivo cumplimiento de la justicia.