AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2017-RCA
Fecha: 28-Jul-2017
improcedente
La citada Jueza de garantías, por Resolución 18/17 de 4 de julio de 2017, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) El memorial de la presente acción, refleja cuestiones referidas a la relación procesal como si se tratara de la queja en recurso de apelación; 2) No se encuentra un nexo causal debidamente fundamentado acerca de cómo y en qué consiste la vulneración de sus derechos; 3) Si bien pudieran ser subsanados los puntos descritos precedentemente, con relación al principio de subsidiariedad, no podrá tenerse por cumplido y menos enmendado en el plazo previsto tras su observación; por cuanto la Empresa accionante, de forma errónea conceptualiza y considera que el hecho de la notificación con la Sentencia de aquel proceso ordinario, haría al cumplimiento del citado principio; 4) El agotamiento de los recursos y la inexistencia de otro medio legal para la protección de los derechos y garantías al que hace referencia el art. 54.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), es respecto a los usados por la parte accionante en el reclamo de aquellos derechos por ante la misma autoridad que aparentemente hubiera provocado tales infracciones; dado que, ésta tiene la obligación de ejercitar el control difuso de constitucionalidad; y, 5) Se planteó la acción de defensa, sin agotar previamente procedimientos de reclamación ante el mismo Juez de la causa, ni haber hecho uso de recurso alguno, extinguiendo de esta manera, procedimientos en las vías franqueadas por ley, al grado de no haber intentado; incurriendo, en desconocimiento del principio de subsidiariedad que impide sea admitida la presente acción; prevista en el art. 53.3 del CPCo.