AUTO CONSTITUCIONAL 0269/2017-RCA
Fecha: 28-Jul-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memoriales presentados el 9 y 24 de junio de 2017, cursantes de fs. 222 a 228 y 254 a 255, la Entidad accionante a través de su representante, manifestó que, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación más pago de costas procesales, daños y perjuicios, instaurado en su contra por “INTER TRADE LTDA”, que se sustanció en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimotercero del departamento de Santa Cruz; dictándose la Sentencia 11 de 31 de marzo de 2017; misma que fue maliciosamente pronunciada con fecha antelada, carente de motivación y fundamentación.
La citada Sentencia 11, corrupta e ilegalmente pronunciada por el ahora demandado, el 24 de mayo de 2017, con fecha antelada, jamás fue notificada a KREIDLER Y CIA -hoy “BAU S.R.L.”-; ya que, tanto su persona como otros abogados patrocinantes y demás interesados, se hicieron presentes en el Juzgado Público Civil y Comercial Decimotercero diariamente -entre marzo y mayo de 2017- a efectos de constatar la emisión del fallo, que en definitiva jamás fue notificado legalmente y que ahora; “…tal cual si se tratase de un truco de magia…” (sic), supuestamente pretenden surta efectos.
El actuar del demandado Juez, sorprendió su buena fe y la lealtad procesal; por cuanto, burló el estricto control que efectuaron a su proceder, precisamente porque de una manera celosa se hizo seguimiento al proceso durante años y más aún cuando se esperaba se dicte sentencia, pero su trabajo de nada sirvió por la “artimaña maquiavélicamente planificada al emitirse una resolución carente de respaldo constitucional en cuanto al debido proceso se refiere” (sic).