Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2017-RCA
Fecha: 31-Jul-2017
Fragmento 1
En revisión la Resolución de 22 de junio de “2016”, cursante a fs. 256 y vta, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gil Maldonado Poroma contra Gonzalo Mamani Alanoca, Adriana Narvaez Cuchuta, Blanca Poma Coronel, Alfredo Loza Ali, Cristina Chávez, Simón Juan Macias Yujra y Virginia Mendoza Flores; Presidente y Concejales del Consejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Laja del departamento de La Paz.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó “in limine”
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable