Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2017-RCA
Fecha: 31-Jul-2017
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
A través de memorial presentado el 20 de junio de 2017, cursante a fs. 1 y 251 a 255 vta., el accionante manifestó que el 25 de agosto de 2016 presentó una solicitud de reposición de la planimetría de la Urbanización “Jupiter”, misma que fue respondida mediante Resolución Municipal 108/2016 de 16 de noviembre, la cual declaró la imposibilidad material de su pretensión; ante ello planteó recurso de reconsideración, siendo negado mediante auto de 21 de diciembre de 2016, señalando que procedía el recurso de revocatoria conforme a la Ley de Procedimiento Administrativo, dando por ejecutoriada la resolución impugnada.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó “in limine”
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable