AUTO CONSTITUCIONAL 0274/2017-RCA
Fecha: 31-Jul-2017
i)
El accionante manifestó que: i) La norma y la jurisprudencia citada en la acción de amparo constitucional, determina y señala que el recurso de revocatoria y jerárquico contenidos en la Ley de Procedimiento Administrativo, no proceden contra las resoluciones emitidas por los Concejos de los Gobiernos Autónomos Municipales, pues estos recursos están destinados a impugnar los actos y decisiones de los Alcaldes; y ii) En caso de ser procedente el recurso de revocatoria debieron tramitar y resolver la impugnación en el fondo en aplicación a los principios de informalismo y pro actione; iii) La existencia de órdenes judiciales que determinan la paralización de trámites, denota que este es un tema de fondo no reclamado en la acción de amparo constitucional; y iv) En materia administrativa puede pedir la reposición de un acto, incluso una sola persona que se haya beneficiado o tenga interés en el acto administrativo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- rechazó “in limine”
- i)
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”
- es un mecanismo subsidiario, porque únicamente puede instaurarse cuando el lesionado no tiene otro medio de defensa; por lo tanto, cuando hay otros recursos expeditos, éstos deben ser utilizados primero y sólo se concederá el Amparo Constitucional cuando aquéllos resultaren ineficaces para la defensa de los derechos, o cuando se lo conceda como protección inmediata para evitar un daño irreparable