SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
a)
La accionante, a través de su representante legal en audiencia pública, ratificó in-extenso el memorial de acción amparo constitucional presentado, y amplió el mismo señalando que: a) Conforme al Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, cuando un trabajador es despedido de manera injusta tiene dos opciones, la primera denunciar este hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo respectiva, pidiendo la reincorporación; y, la segunda iniciar una acción vía ordinaria, reclamando beneficios sociales; en el caso concreto se decidió por la primera opción, es decir recurrir a la Jefatura Departamental del Trabajo precedentemente referida, como bien se tiene en el expediente y la recomendación al Alcalde demandado eso es suficiente para recurrir a la acción tutelar; b) Es importante señalar que trabajó tres años desde el 2014, hasta el 31 de diciembre de 2016, mediante contratos eventuales y consultorías en línea, los cuales fueron sucesivos, y que por disposición de la ley se convierten en contrato indefinido; la ley impone un límite, no es posible celebrar varios contratos sucesivos; los arts. 46, 47, 48, 49 de la CPE, respecto a la estabilidad laboral, no distinguen funcionarios eventuales o de carrera; su retiro es arbitrario e ilegal, porque si hubiera incurrido en faltas, el empleador tenía la opción de activar los procedimientos legales administrativos internos; y, c) La autoridad demandada, en forma arbitraria, no sólo vulneró el derecho al trabajo, sino derechos fundamentales como la vida, pues naturalmente a través de su salario subsiste, tiene cuatro hijos, uno es discapacitado, por lo cual dicha autoridad tomó una actitud arbitraria e ilegal; en mérito a la aclaración y ampliación solicitó se conceda la tutela disponiendo su inmediata reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I.
- Artículo 2.
- Artículo 3.
- Artículo 4.
- ÚNICA.
- TERCERA.
- de capitales de departamento y de El Alto de La Paz,
- III.2. Sobre la inamovilidad laboral de trabajadoras o trabajadores que tengan bajo su dependencia personas con capacidades diferentes
- Los trabajadores o funcionarios que tengan bajo su dependencia personas con discapacidad, en 1° (primer grado) en línea directa y hasta el 2° (segundo grado) en línea colateral, gozarán también de inamovilidad funcionaria en los términos establecidos en el parágrafo precedente
- el art. 5 de la LPD, concordante con los arts. 9 incs. c) y f) del DS 24807 y 3 inc. c) del DS 27477 de 6 de mayo de 2004; consagran el principio de estabilidad laboral, por el cual las personas con discapacidad no pueden ser retiradas de su fuente laboral, con las salvedades de ley
- se establece que el ámbito de protección de los trabajadores o funcionarios con discapacidad, ya sea que éstos presten servicios en los sectores público o privado, implica la inamovilidad laboral y excepcionalmente su despido por causa justa y previo proceso
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- REVOCAR en todo