SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0656/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fue contratada por el Gobierno Autónomo Municipal de Incahuasi del departamento de Chuquisaca, el año 2010, en el cargo de Portera y Responsable de Limpieza del Centro de Salud Virgen del Rosario, desde entonces sus memorándums y contratos de trabajo se fueron renovando cada año, produciéndose así reconducción tácita del contrato de trabajo a plazo fijo a uno por tiempo indefinido, servicios que prestó hasta el 31 de diciembre de 2016, en forma continua y estable, con dedicación, empeño y responsabilidad, cumpliendo sus obligaciones a cabalidad; no incurrió en faltas, omisiones o imprudencias o causas legales de despido, por lo cual jamás fue procesada internamente.

Sin embargo, a fines de diciembre de 2016, con la intención ya pensada y con el único propósito de retirarle de su trabajo, con engaños le dijeron que desocupe la habitación que ocupada como portera del antes indicado Centro de Salud, que desde enero de 2017, iban a trabajar ella y otra persona más en dos turnos diferentes, y como era fin de año le dieron permiso hasta el 4 del mes y año referidos, pero cuando retornó la Administradora del mencionado Centro de Salud le indicó que por órdenes del Alcalde ya no será contratada, sin otorgarle carta de despido u otro documento, lo cual a todas luces constituye plenamente un despido injustificado.

Situación que denunció ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social,  entidad que por CITE OF. M.T.E.P.S./J.D.T.CH./A.S. 016/17 de 10 de febrero de 2017, solicitó informe al Alcalde demandado sobre la no recontratación de la accionante; sin embargo, con una conducta pasiva y sin cooperar dicha Institución no emitió ningún tipo de informe, por lo cual la mencionada Jefatura, mediante CITE OF. M.T.E.P.S./J.D.T.CH./A.S. 123/17 de 20 de marzo del indicado año, emitió pronunciamiento, recomendando a la autoridad demandada la recontratación en observancia a su derecho de estabilidad laboral, recomendación que no fue cumplida, persistiendo la lesión de sus derechos.