SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
a)
De los actuados arrimados al expediente se evidencia el apersonamiento del actual Fiscal Departamental de Cochabamba, Oscar Ivens Vera Espinoza, quien presentó informe referente al caso, cursante de fs. 1043 a 1046; manifestando que: a) La jurisprudencia constitucional además de establecer límites para la procedencia de la acción de amparo, construyó la doctrina de las auto restricciones para la jurisdicción constitucional, con el objeto de delimitar los ámbitos entre ésta y la jurisdicción ordinaria, entre las que se encuentran la de no valoración de la prueba; b) El accionante se limitó hacer alusiones a sentencias constitucionales y autos supremos relativos a la vulneración del debido proceso en el entendido de que no se habría efectuado un pronunciamiento en la Resolución 1233/2015, sobre la objeción al rechazo de denuncia que hubiera planteado; evidenciando que la misma carece de fundamentación y motivación, resolución que claramente hizo referencia a la objeción planteada por el querellante; y, c) Una vez notificado el accionante con la Resolución 1233/2015, no solicitó complementación a la misma, en virtud de que no se hubiera pronunciado sobre la objeción de rechazo planteada como denunciado, a fin de que se subsane procedimiento, no activo la vía administrativa pertinente para obtener una respuesta por parte del Fiscal Departamental de ese entonces, por lo que no agotó las vías legales o recursos existentes previos a plantear la acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2 Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Fundamentación de las resoluciones fiscales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR