SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a denuncia de Alberto Vargas García por la presunta comisión del delito de estafa, vencido los plazos para la investigación preliminar, la Fiscal de Materia, Nancy Álvares Claros emitió la Resolución de rechazo de denuncia el 12 de marzo de 2015; posteriormente, mediante escrito de 10 de abril de similar año, planteó objeción contra la referida resolución, habiendo también la parte querellante objetado con otros fundamentos.
Elevados los antecedentes, al Fiscal Departamental de Cochabamba, y pese a la constante concurrencia a ese despacho fiscal, nunca fue notificado con la Resolución Jerárquica que resolviera las objeciones promovidas; por memorial de 12 de abril de 2016, Alberto Vargas García, presentó querella y acusación particular contra su persona por el mismo delito de estafa, argumentando la autorización de conversión de acción por parte del juez de instrucción penal, motivando su citación y procediendo a emitirse el Auto de 3 de junio de 2016 de apertura de juicio oral, para el 29 de julio de similar año.
El 28 de junio de 2016, recién tuvo conocimiento de la Resolución Jerárquica 1233/2015 de 28 de agosto emitida por el Fiscal Departamental de Cochabamba, dentro el caso FIS-CBBA 1405390, resolución que admitió la renuncia o desistimiento a la objeción planteada por la parte querellante, disponiendo en consecuencia la devolución del cuaderno de investigación a la Fiscal directora de la investigación, fundamentó que emergió del memorial de 1 de setiembre de 2015, por el cual el querellante desistió de la objeción al rechazo, argumentando acogerse al art. 26.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), advirtiendo que en el contenido de la Resolución 1233/2015 nunca se consignó ni valoró que su persona en condición de denunciado también opuso objeción a la Resolución de rechazo de denuncia, esa desatención por parte del Fiscal Departamental ya aludido lesionó sus derechos y garantías constitucionales a la doble instancia, en el entendido de que su objeción debió merecer una respuesta oportuna; la autoridad demandada sólo se pronunció sobre la objeción planteada por el querellante y no así sobre los reclamos efectuados por su parte, lo que dio lugar a que el denunciante recurra ante el juez de instrucción penal y solicite la conversión de acción, determinación que tampoco le fue notificada y del cual surgió el segundo proceso penal con las misma connotaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2 Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Fundamentación de las resoluciones fiscales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR