SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2017-S1
Fecha: 12-Jul-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En la presente acción de amparo constitucional, el accionante denunció la vulneración de sus derechos a la doble instancia, a la “seguridad jurídica” y al debido proceso; puesto que el ex Fiscal Departamental de Cochabamba al emitir la Resolución 1233/2015, no se pronunció sobre la objeción a la Resolución de rechazo de denuncia planteada por su persona, ya que la misma debió merecer una respuesta oportuna, más al contrario, sólo se pronunció sobre la objeción planteada por el querellante, lo que conllevo a que este realice la conversión de acción y a consecuencia de ello, se le inicie un segundo proceso penal bajo las mismas connotaciones del primero.
Conforme los antecedentes que ilustran el expediente se colige que Wilson Chungara Gonzales -ahora accionante-, dentro el proceso penal seguido en su contra a denuncia de Alberto Vargas García por la presunta concurrencia del ilícito de estafa, mediante memorial de 10 de abril de 2015, dirigida a la Fiscal de Materia Nancy Álvarez Claros, planteó objeción a la Resolución de rechazo de denuncia por invocación de causal inadecuada, solicitando se revoque parcialmente respecto a la causal del art. 304.3 debiendo consignarse el art. 304.1 ambos del CPP, debiendo por lo demás ratificar el rechazo de denuncia.
En el caso concreto, se establece que el ex Fiscal Departamental de Cochabamba, Freddy Torrico Zambrana, emitió la Resolución 1233/2015, determinando la admisión de la renuncia o desistimiento a la objeción planteada por la parte querellante, disponiendo en consecuencia la devolución del cuaderno de investigación a la Fiscal de Materia directora de la investigación; observándose de ello que la autoridad Fiscal demandada, no dio respuesta alguna sobre la objeción a la Resolución de rechazo de denuncia interpuesta por el impetrante de tutela, al no pronunciarse respecto a lo expuesto en su memorial de 10 de abril de 2015, el cual refirió en lo esencial que el caso versaba sobre un contrato privado de obra que no se cumplió, el mismo que es ley entre partes conforme el art. 519 del CC, y es exigible en la vía civil y no penal que es de ultima ratio; así también que la causal por la que se rechazó la denuncia no era correcta y debió haberse rechazado por la causal establecida en el art. 304.1 del CPP; cuestionantes que no fueron resueltas, lo que deriva en la vulneración al derecho al debido proceso y a la doble instancia, puesto que al no pronunciarse sobre esos aspectos se dejó en incertidumbre el accionante, ya que conforme el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, la motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela judicial eficaz, consagrados en el art. 115 de la CPE, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; por su parte el art. 73 del CPP, establece que: “Los fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica”, norma concordante con el art. 57 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) que dispone: “Las y los Fiscales formularán sus requerimientos y resoluciones de manera fundamentada y específica”, normas legales que deben ser observadas por los representantes del Ministerio Público a momento de emitir sus resoluciones, con el fin de que las partes tengan conocimiento del porque se toma una decisión dentro del proceso penal, con el objetivo de que puedan asumir defensa en resguardo de sus derechos y garantías constitucionales, de ahí la importancia que estas resoluciones se encuentren debidamente fundamentadas, citando los argumentos de hecho y derecho y el valor asignado a las pruebas recolectadas durante la investigación de un delito; en el caso al no analizarse y ni dar respuesta al memorial de objeción a la Resolución de rechazo de denuncia, se lesionó derechos fundamentales y garantías constitucionales, correspondiendo conceder la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2 Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- III.3. Fundamentación de las resoluciones fiscales
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR