SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0660/2017-S1

Fecha: 12-Jul-2017

concedió

La Jueza Pública de Familia Cuarta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 3 de mayo de 2017, cursante de fs. 1053 a 1059, concedió la tutela de “forma parcial” (sic), disponiendo que el Fiscal Departamental de Cochabamba, de una respuesta inmediata sobre la objeción a la Resolución de rechazo de denuncia planteada por Wilson Chungara Gonzales, sea en mérito a los fundamentos expuestos en el memorial de 10 de abril de 2015, dentro el plazo razonable de tres días a partir de su legal notificación; en cuanto a la petición de nulidad de la Resolución 1233/2015, la misma responde de forma precisa y concreta al desistimiento de la objeción de la resolución de rechazo de denuncia realizada por Alberto Vargas García y no corresponde que el Tribunal de garantías en mérito a sus competencias ordene la nulidad por estar la misma enmarcada respecto a la petición realizada por el querellante; respecto a la nulidad de los demás actuados, infiriéndose que se refirió al proceso penal por acusación particular, esa conversión de acción se encuentra prevista por los arts. 26 y 305 parte in fine del CPP, encontrándose impedida de declarar la nulidad, al no ser un tribunal ordinario, denegando la tutela sobre lo expuesto; bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante presentó ante la Fiscal de Materia memorial objetando la Resolución de rechazo de denuncia, refiriendo en lo esencial que el caso versaba sobre un contrato privado de obra que no se cumplió, el mismo que es ley entre partes conforme el art. 519 del Código Civil (CC), y es exigible en la vía civil  y no penal que es de ultima ratio; así también que la causal por la que se rechazó la denuncia no era correcta y debió haberse rechazado por la causal establecida en el art. 304.1 del CPP, solicitando se revoque parcialmente la resolución de rechazo de denuncia; 2) El ex Fiscal Departamental de Cochabamba Freddy Torrico Zambrana, emitió la Resolución 1233/2015, por la cual admitió la renuncia o desistimiento a la objeción planteada por el querellante, disponiendo la devolución del cuaderno de investigación a la Fiscal directora de la investigación a fin de que disponga lo que corresponda; y, 3) Se advierte que en la Resolución 1233/2015, el ex Fiscal Departamental del aludido departamento acogió el desistimiento de la objeción realizada por el querellante, sin embargo, olvidó pronunciarse respecto a la objeción de la resolución de rechazo de denuncia efectuada por el ahora accionante con los fundamentos expuestos en su memorial de 10 de abril de 2015, omitiendo pronunciarse de forma precisa y concreta, sea de forma negativa o positiva de manera fundamentada y motivada.