SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

a)

El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso el contenido de su demanda y ampliándola manifestó que: a) Mediante Auto interlocutorio de 23 de marzo de 2017, la autoridad demandada dispuso su detención preventiva, por lo que posteriormente, por escrito presentado el 10 de mayo del indicado año, solicitó cesación a la detención preventiva, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, el Juez demandado haya señalado dicho actuado, omisión ante la cual planteó esta acción de libertad considerando que las medidas cautelares no tienen como finalidad una condena prematura; y, b) La dilación incurrida por el Juez demandado, vulnera el debido proceso, conforme lo establecido en la SC 1693/2003-R de 24 de noviembre, que establece que este derecho constituye una garantía de legalidad procesal; asimismo, en la misma línea, el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que la detención preventiva cesará cuando nuevos elementos de convicción demuestren una mejor medida que las aplicadas para garantizar el desarrollo del juicio, también indica un plazo de cinco días para señalar audiencia a este fin; sin embargo, la autoridad demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no dio curso a su petición, vulnerando sus derechos invocados.