SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0662/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
a)
El accionante a través de su abogado, en audiencia ratificó in extenso el contenido de su demanda y ampliándola manifestó que: a) Mediante Auto interlocutorio de 23 de marzo de 2017, la autoridad demandada dispuso su detención preventiva, por lo que posteriormente, por escrito presentado el 10 de mayo del indicado año, solicitó cesación a la detención preventiva, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, el Juez demandado haya señalado dicho actuado, omisión ante la cual planteó esta acción de libertad considerando que las medidas cautelares no tienen como finalidad una condena prematura; y, b) La dilación incurrida por el Juez demandado, vulnera el debido proceso, conforme lo establecido en la SC 1693/2003-R de 24 de noviembre, que establece que este derecho constituye una garantía de legalidad procesal; asimismo, en la misma línea, el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que la detención preventiva cesará cuando nuevos elementos de convicción demuestren una mejor medida que las aplicadas para garantizar el desarrollo del juicio, también indica un plazo de cinco días para señalar audiencia a este fin; sin embargo, la autoridad demandada, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar no dio curso a su petición, vulnerando sus derechos invocados.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad de pronto despacho
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho, lo que no significa, que siempre tendrá que otorgar o dar curso a la solicitud en forma positiva, pues esto dependerá de las circunstancias y las pruebas que se aporten en cada caso, dado que se reitera la lesión del derecho a la libertad física, está en la demora o dilación indebida de una solicitud de tal naturaleza, vale decir, que si la solicitud es negada de acuerdo a una compulsa conforme a Ley no es ilegal siempre que esa negativa se la resuelva con la celeridad que exige la solicitud'
- hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- III.2. Sobre el señalamiento de audiencia para considerar el beneficio de la cesación a la detención preventiva
- Norma legal que en su Capítulo III, incluye las modificaciones al Código de Procedimiento Penal, concretamente en el art. 8, que describe todos aquellos artículos modificados y sustituidos, entre los que se encuentra el art. 239 que establece:
- III.3. Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR en todo