SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0665/2017-S2
Fecha: 03-Jul-2017
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia detención y procesamiento indebido, alegando que habiendo solicitado la aplicación de procedimiento abreviado y que su petición fuera rechazada en audiencia de 1 de febrero de 2017, por el representante del Ministerio Público, que se negó a reajustar la tipificación del delito que le fue atribuido de tráfico de sustancias controladas al de transporte, así como aceptar la exclusión de su compañera de viaje; el Juez demandado, indebidamente omitió hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, remitir antecedentes para sorteo ante la autoridad competente; ocasionando que se encuentre más de cuatro meses en el “limbo" jurídico, debido a que la competencia de dicha autoridad cesó; por lo que a través de ésta vía impetra se ordene el sorteo inmediato de su proceso.
Del contexto referido y conforme a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la protección que brinda la acción de libertad cuando a través de esta vía se denuncia vulneración del debido proceso, abarca únicamente aquellos supuestos en los que se encuentra directamente vinculado al derecho a la libertad personal y de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, y que exista absoluto estado de indefensión; es decir, que el accionante no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo a momento de la persecución o la privación de la libertad.
Presupuestos que en el caso de autos no se presentan, puesto que la falta de remisión de la causa ante el Juez de Sentencia, acusada como acto lesivo del derecho a la libertad del accionante, que tuvo su origen en el rechazo de la aplicación de procedimiento abreviado solicitado por éste, no fue el motivo de su privación de libertad, sino devino de su detención preventiva, que fue a consecuencia de la imposición de medidas cautelares dispuestas por el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, como autoridad jurisdiccional dentro del proceso penal seguido en su contra por la comisión en flagrancia del delito de tráfico de sustancias controladas; por lo que al no estar el acto lesivo directamente vinculado a la restricción del derecho a la libertad personal o de locomoción del accionante, éste no puede ser analizado a través de la presente acción tutelar, correspondiendo al igual que los casos no vinculados a este derecho fundamental, en aplicación a la jurisprudencia constitucional expuesta precedentemente, recurrir a la acción de amparo constitucional, siguiendo sus propios requisitos procesales de validez; más aun considerando que la remisión reclamada, según se tiene de lo informado por la autoridad demandada en la presente acción de defensa, ya fue efectuada el 30 de mayo de 2017.
Asimismo, con relación al segundo presupuesto, conforme la demanda y al acta de audiencia de consideración de esta acción tutelar, se establece que el accionante desde su aprehensión en flagrancia, estuvo ejerciendo su derecho a la defensa, denotándose dicho aspecto en la solicitud de procedimiento abreviado presentada por éste ante el Fiscal asignado al caso, así como en la celebración de audiencia para su consideración, efectuada el 1 de febrero de 2017, en la que a fin de su procedencia, impetró reajustar la tipificación de los hechos de tráfico de sustancias controladas a transporte de las mismas, además de solicitar la exclusión de su ex compañera de viaje; por lo que no advirtiéndose que existiera un absoluto estado de indefensión, como supuesto concurrente para que procesamiento indebido denunciado, sea analizado vía acción de libertad; corresponde en el caso concreto denegar la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática.