SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0666/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

a)

Iniciado proceso penal a denuncia de Mabel Candelaria Paredes Rizziotti, por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado, puesta a conocimiento, además del inicio de las investigaciones al Juez Sexto de Instrucción Penal Cautelar del departamento de La Paz, se llevó el mismo con una serie de infracciones a saber: a) El Fiscal de Materia emitió una citación para que el accionante preste su declaración, actuado que fue representado por el investigador del caso, en sentido de que al no ser habido, fue entregado a una tercera persona, ante lo cual se presentó un pedido de postergación de declaración, en razón a su estado de salud, acreditando debidamente tal situación; sin embargo, tal solicitud sin fundamentación fue rechazada, ordenando su aprehensión; a partir de ahí, comenzaron una serie de conminatorias por parte del Juez para que el Fiscal de Materia presente la correspondiente imputación; empero, ante la primera de ellas, donde la autoridad jurisdiccional pidió pronunciamiento en cinco días, éste mediante escrito pidió se tenga presente que requirió ampliación de la investigación de sesenta días; b) Ante esta situación, solicitó control jurisdiccional mereciendo que el Juez de la causa emita la orden de informe en setenta y dos horas que no fue cumplida; consecuentemente, el 17 de abril de 2014, fue librado mandamiento de aprehensión sin una resolución de aprehensión debidamente fundamentada; mandamiento que se halla representado por un guardia “de recorrido” y no por el asignado al caso, que refirió que el accionante fue buscado en diferentes arterias y zonas de la ciudad sin ser habido; c) En otra irregularidad, la Fiscalía en base a la representación del guardia “de recorrido” pidió al Juez de la causa además de un mandamiento de allanamiento, nuevos mandamientos de aprehensión para declaración, que fue emitido el 6 de junio de 2014; sin embargo, cuando la Fiscalía realizó el 24 de junio de ese año, el allanamiento, lo notificó personalmente en su domicilio, contradiciendo así las representaciones en sentido que no podía ser hallado; no obstante, no se lo aprehendió de acuerdo al mandamiento; es más, la instancia titular de la investigación pidió su notificación por edictos debido al desconocimiento de su paradero, emitiéndose entonces los edictos pero sin dejar sin efecto los mandamientos que pesaban y pesan en su contra; publicada la notificación y adjuntados los ilegales edictos, en audiencia de 11 de septiembre de 2014, se declaró su rebeldía, ordenándose la emisión del mandamiento de aprehensión pero sin indicar cuál fue el objeto de éste; es decir, sin señalar si sería su declaración, comparecencia o condena; y, d) Ante la Conminatoria de 29 de septiembre de 2014, para que el Fiscal de Materia se pronuncie en cinco días -sin su declaración-, inobservando el art. 98 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el accionante fue imputado llevándose a efecto la audiencia de medidas cautelares; después, apareció un mandamiento de 28 de noviembre de 2014, que ordenaría su cumplimiento sin que curse en obrados; pese a ello, se llegó a la conminatoria de 28 de septiembre de 2016, presentándose la Resolución de acusación 1067/2016 de 5 de octubre. En suma, nunca se lo notificó legalmente, no se trató de ejecutar los mandamientos y nunca prestó su declaración el ahora accionante.