SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Décimo Sexto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 21/2017 de 30 de mayo, cursante de fs. 403 a 404 vta., concedió la tutela, dejando sin efecto en consecuencia el Auto Supremo 13/2017, disponiendo que dicho Tribunal dicte nueva resolución de forma congruente y motivada, tomando en cuenta el valor probatorio de la prueba ofrecida y producida oportunamente por parte de la parte accionante, en mérito a los siguiente fundamentos: a) Se puede establecer que la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través del Auto Supremo 13/2017, si bien realiza una relación de hechos respecto a los motivos del recurso de casación, en su parte argumentativa y fundamentos de dicha resolución manifiesta que en la tramitación del proceso la parte demandante demostró con exactitud que se hubiera firmado dicho inventario, o alguno de los documentos base de la acción judicial; sin embargo, los demandantes no acreditaron los puntos de hecho, por lo que no cumplieron con la carga de la prueba, también se tiene en su parte conclusiva que las autoridades demandadas manifestaron que la omisión valorativa que se acusa al Tribunal de apelación no resulta evidente, pues se constató que dicho Tribunal si valoró todas las pruebas que cursan en obrados; asimismo, se constató que en momento alguno los Vocales del referido Tribunal habrían ponderado los pruebas ofrecidas y producidas durante la etapa probatoria, como son la confesión provocada del demandado; y, b) Lo anteriormente descrito, demuestra que el Auto Supremo impugnado contiene evidentes contradicciones ya que en un principio se manifiesta a favor del Tribunal de apelación, afirmando que este valoró las pruebas aportadas en el proceso para luego constatar que no fue así, acto que deja en total incertidumbre acerca de la motivación y valoración de la prueba realizada por el Tribunal de apelación y por las mismas autoridades demandadas, por lo que se constata que el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Civil, no ha motivado de forma congruente dicha Resolución; en consecuencia, corresponde otorgar la tutela solicitada por la parte accionante.