SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso civil de acción rescisoria, seguido por la parte accionante (demandantes) en contra de Ignacio Lara Somoya (demandado), el 10 de julio de 2015, el Juez Segundo de Partido Mixto y de Sentencia de Camiri de departamento de Santa Cruz, mediante Sentencia declaró probada su demanda, ordenando en consecuencia la devolución de los bienes de los cuales se apoderó indebidamente el demandado; ante esta Resolución, la parte demandada presentó recurso de apelación afirmando que el documento base de la demanda no fue firmado por el demandado; el 10 de diciembre del mismo año, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emitió el Auto de Vista 273, donde argumentó que el documento base de la demanda no contenía el nombre del demandado (Ignacio Lara Somoya), así como tampoco figura su firma dentro del inventario presentado, concluyendo que los demandantes no habrían cumplido con la carga de la prueba, ya que no se llegó a demostrar los hechos denunciados por su parte, por lo que el Auto de vista precitado revocó totalmente la Sentencia apelada y declaró como improbada la demanda.

Contra el Auto de Vista mencionado, el 10 de diciembre de 2015 presentaron recurso extraordinario de casación, denunciando que la Sala Civil del Tribunal Departamental de Santa Cruz vulneró el art. 346.2 del Código Procesal Civil abrogado (CPC abrg.), puesto que no valoró el silencio y las evasivas del demandado, al tiempo de pronunciarse sobre la documental anexa al memorial de demanda; además se alegó que se vulneró el art. 375.2 del citado cuerpo legal, puesto que no consideró que el demandado no ofreció prueba alguna, por lo que no se valoraron las pruebas esenciales y decisivas, como la confesión provocada, lo que vulneró el contenido de los arts. 397.II y 424 del CPC abrg.

Los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, ahora demandados emitieron el Auto Supremo 13/2017 de 17 de enero, advirtiendo que el Tribunal ad quem si valoró las documentales y todos los medios de prueba, ya que si bien no se encontró expresa e individualmente señalada la confesión judicial provocada de Ignacio Lara Somoya, y la declaración voluntaria de Luis García Bonilla, ante el Notario de Fe Pública debe entenderse que si existió valoración, por lo que el Tribunal de casación consideró que en la redacción del Auto de Vista existe una valoración implícita de todos los medios de prueba, y si los demandantes consideraban que el tema de la confesión era poco clara la respuesta del demandado, pudo haber planteado la correspondiente aclaración en audiencia; por tales razones el Tribunal de casación declaró como infundado el recurso de casación presentado.

La Resolución ahora impugnada constituye un acto ilegal, ya que es ilegal que el Tribunal de casación afirme que no es necesario mencionar las pruebas que se valoraron, siendo esta posición arbitraria puesto que en materia procesal nada puede darse por sobre entendido o tácito; respecto al art. 424 del CPC abrg., se parte de la premisa que eran los ahora accionantes los que debían realizar observaciones y aclaraciones a las respuestas del demandado, cuando la valoración de la obscuridad o claridad de las respuestas del demandado corresponde a los jueces, y no de lo que pueda plantear o no la parte adversa al deponente; el Tribunal de casación realiza una aplicación arbitraria del principio de comunidad de la prueba, puesto que lo que ocurre en realidad es que en este proceso se otorgó la razón a una parte totalmente negligente que no propuso medio de prueba alguno.

Tales actos vulneraron su derecho al debido proceso, puesto que el Auto Supremo ahora impugnado, es completamente arbitrario, además de haberse vulnerado el derecho a la prueba, que comprende el ofrecimiento, producción y valoración de la misma, cuando se afirmó que no es necesario que el Tribunal de apelaciones mencione expresamente cuales son las pruebas que se valoraron pues debe sobreentenderse que fueron todas.