SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al debido proceso, en su vertiente del derecho a una resolución debidamente fundamentada, y la valoración razonable de la prueba, en mérito a que dentro del proceso civil de acción rescisoria, la parte accionante recurrió en casación contra el Auto de Vista 273, considerándolo atentatorio a sus derechos, debido a que el mismo no se pronunció sobre las pruebas aportadas por su parte, como tampoco se pronunció sobre la confesión provocada a Ignacio Lara Somoya, además de que dicha Resolución le favoreció sólo a él a pesar de que este no presentó prueba alguna, atentando de esa manera contra el contenido de los arts. 346.2; 375.2; 397.II y 424 del CPC abrg; sin embargo, las autoridades ahora demandadas, integrantes de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, emitieron el Auto Supremo 13/2017, por el cual de manera incongruente afirman en primer lugar que el Auto de Vista apelado valoró de manera adecuada todos los puntos reclamados por la ahora parte accionante; sin embargo, posteriormente sostienen que el Auto de Vista en parte alguna se refiere al tema de la confesión provocada y otras pruebas documentales presentadas por la ahora parte accionante, pero deben considerarse las mismas, o sea ser valoradas en su conjunto a pesar de no haber sido ni siquiera mencionadas por los Vocales integrantes de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, determinando luego que se declare su recurso de casación como infundado, lo que demuestra que el Auto Supremo ahora impugnado contiene fundamentos incongruentes, lo que vulnera el debido proceso.