SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
1)
El accionante a través de su abogada, ratificó el memorial de acción de libertad; y, ampliándolo en audiencia señaló que: 1) El 19 de noviembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares en el Juzgado de Instrucción Penal Noveno del departamento de La Paz, disponiendo su detención preventiva; devolviendo el expediente, recién el 1 de diciembre del mismo año, ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del mismo departamento; instancia ante la cual presentó solicitud de cesación a la detención preventiva, el 2 de igual mes y año; 2) Nunca se puso en su conocimiento la “Resolución de Declinatoria”, ni tampoco se remitió el expediente al juzgado correspondiente; y, 3) Ante la inseguridad jurídica provocada, peticionó se conceda la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador,
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad,
- la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quién se demanda
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos,
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR