SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

concedió

El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2016 de 9 de diciembre, cursante de fs. 21 a 22, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, remita en el día el cuaderno procesal a la oficina de demandas nuevas, para el sorteo respectivo, dispuesto en la Resolución 748/2016 de 2 de diciembre; bajo los siguientes argumentos: 1) La omisión de la remisión del cuaderno procesal, por parte del mencionado Secretario, incurre en una injustificada demora, incidiendo directamente en el ejercicio del derecho a la libertad del accionante; 2) El art. 94.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), prevé el deber que tienen los secretarios de juzgados de custodiar los expedientes;               3) Aplicando el voto aclaratorio de la SCP 0482/2016-S2 de 13 de mayo, respecto a la responsabilidad de los funcionarios subalternos, ante la falencia en el cumplimiento de sus funciones; y 4) La remisión fue dispuesta por declinarla de competencia y no así por la vacación judicial.