SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
concedió
El Juez de Ejecución Penal Segundo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 12/2016 de 9 de diciembre, cursante de fs. 21 a 22, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que el Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, remita en el día el cuaderno procesal a la oficina de demandas nuevas, para el sorteo respectivo, dispuesto en la Resolución 748/2016 de 2 de diciembre; bajo los siguientes argumentos: 1) La omisión de la remisión del cuaderno procesal, por parte del mencionado Secretario, incurre en una injustificada demora, incidiendo directamente en el ejercicio del derecho a la libertad del accionante; 2) El art. 94.8 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), prevé el deber que tienen los secretarios de juzgados de custodiar los expedientes; 3) Aplicando el voto aclaratorio de la SCP 0482/2016-S2 de 13 de mayo, respecto a la responsabilidad de los funcionarios subalternos, ante la falencia en el cumplimiento de sus funciones; y 4) La remisión fue dispuesta por declinarla de competencia y no así por la vacación judicial.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador,
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad,
- la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quién se demanda
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos,
- III.5. Análisis del caso concreto
- REVOCAR