SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2017-S1

Fecha: 19-Jul-2017

a)

José Luis Apaza Aguilar, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 9 de diciembre de 2016, cursante a fs. 14, señaló que:                       a) Dentro el proceso penal caratulado, Ministerio Público contra Ramallo, por memorial de 2 de diciembre de 2016, se solicitó cesación de la detención preventiva; mismo que fue providenciado el 5 del mismo mes y año, y practicadas las diligencias hasta horas 17:40 del mismo día; b) Siendo difícil remitir el cuaderno de control jurisdiccional, por ser el último día antes de la vacación judicial, por lo que intentó enviar al Juzgado de Instrucción “Civil” –siendo lo correcto penal– de turno, sin obtener respuesta positiva; c) La oficina de demandas nuevas, tampoco quiso recibir el señalado proceso penal, por la vacación judicial en que ya se encontraría el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; d) Hallándose cumpliendo funciones de su similar Segundo, contaba con escaso tiempo para realizar la remisión; y, e) Autorizando la remisión la “Lic. Ingrid Flores” (sic) –no señala que cargo ocupa–, dado que, se dispuso la declinatoria de competencia en razón de la materia.