SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
a)
José Luis Apaza Aguilar, Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 9 de diciembre de 2016, cursante a fs. 14, señaló que: a) Dentro el proceso penal caratulado, Ministerio Público contra Ramallo, por memorial de 2 de diciembre de 2016, se solicitó cesación de la detención preventiva; mismo que fue providenciado el 5 del mismo mes y año, y practicadas las diligencias hasta horas 17:40 del mismo día; b) Siendo difícil remitir el cuaderno de control jurisdiccional, por ser el último día antes de la vacación judicial, por lo que intentó enviar al Juzgado de Instrucción “Civil” –siendo lo correcto penal– de turno, sin obtener respuesta positiva; c) La oficina de demandas nuevas, tampoco quiso recibir el señalado proceso penal, por la vacación judicial en que ya se encontraría el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero del departamento de La Paz; d) Hallándose cumpliendo funciones de su similar Segundo, contaba con escaso tiempo para realizar la remisión; y, e) Autorizando la remisión la “Lic. Ingrid Flores” (sic) –no señala que cargo ocupa–, dado que, se dispuso la declinatoria de competencia en razón de la materia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador,
- el objeto de esta acción extraordinaria es la garantía, protección o tutela de los derechos a la vida, a la libertad física y a la locomoción, para el restablecimiento inmediato y efectivo de estos derechos, en los casos en que sean restringidos, suprimidos o amenazados de restricción o supresión
- la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad,
- la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quién se demanda
- los secretarios, actuarios y oficiales de diligencias, no tienen facultades jurisdiccionales sino que están obligados a cumplir las órdenes o instrucciones del Juez, emergentes de sus decisiones, por lo que no tienen legitimación pasiva para ser demandados por cuanto no son los que asumen determinaciones de orden jurisdiccional dentro de los procesos,
- III.5. Análisis del caso concreto
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