SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
a)
Jesús Rojas Fernandez, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya del departamento de Oruro, mediante informe manifestó que: a) La nota no fue recepcionada por ninguno de los miembros del Concejo Municipal además el accionante no se apersonó a sus oficinas, ya que solo una vez recibió una llamada solicitándole las copias legalizadas; b) La solicitud de copias a través de una nota lo habría entregado a la Secretaria del Ejecutivo municipal, en la ciudad de Oruro, y una vez recogida la misma recién prepararon la nota de respuesta el 8 de marzo de 2017, con observación; c) Se sintió mal por no reiterar la nota, debido a que si en tres veces, no hubieran hecho caso, ahí si hubiera estado consiente de su culpa y no a la primera nota con un “amparo”; d) No se tienen ningún inconveniente en entregarla copias legalizadas; e) Existe diferencia entre solicitud de información y adquisición, por cuanto la información la pueden entregar, en cambio la fotocopia legalizada para él es una adquisición que puede ser utilizada en otros trámites.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Este derecho se encuentra mucho más desarrollado en el art. 24 de la actual Constitución Política del Estado (CPE), cuando sostiene que: 'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario′».
- ‘…a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos:
- i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material en tiempo razonable y; iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho”
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR