SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En su calidad de ciudadano que ejerce el cargo de autoridad originario Mallku del Territorio Originario Campesino Pisiga, mediante nota presentada, el 1 de marzo de 2017, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sabaya del departamento de Oruro, pueda extenderle una copia legalizada de la “Ley SEM-I N°03/2015 y la Ley Municipal N° 01/2015” (sic), que hasta el día de la presentación de la presente acción tutelar no le fue entregado, menos respondido de forma escrita y fundamentada, pese a que en dos oportunidades se constituyó en las oficinas de la citada autoridad a objeto de que pueda atenderse su petición. De igual forma a través de una nota y en la misma fecha, solicitó al Presidente del Consejo de la aludida entidad municipal, copias legalizadas de las mismas normas municipales; y, una vez apersonado ante dichas dependencias se negaron a proporcionar los documentos solicitados, con el argumento de que existía falta de legitimación, no obstante que toda ley es de carácter general, para todos los habitantes del municipio, aspecto que vulneró sus derechos constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Este derecho se encuentra mucho más desarrollado en el art. 24 de la actual Constitución Política del Estado (CPE), cuando sostiene que: 'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario′».
- ‘…a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos:
- i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material en tiempo razonable y; iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho”
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR