SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0682/2017-S1
Fecha: 19-Jul-2017
concedió
El Juez Público Mixto de Partido e Instrucción Penal de Sabaya del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, por Resolución de 001/2017 de 25 de mayo, cursante de fs. 51 a 57 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que las autoridades demandadas, en el plazo de cuarenta y ocho horas, atiendan la petición del impetrante de tutela; bajo los siguientes fundamentos: 1) Respecto a la legitimación, el accionante rectificó oportunamente su demanda, el cual lo hizo en calidad de ciudadano particular; 2) Con relación a la subsidiariedad, hasta antes de la audiencia, advirtió la inexistencia de una respuesta positiva o negativa; 3) Advirtió objetivamente que el accionante en su calidad de ciudadano, solicitó copias legalizadas de dos leyes municipales, sin que dicha solicitud sea atendida hasta antes de la audiencia, menos una respuesta negativa fundamentada; 4) Recién en la presente audiencia el Presidente del Concejo Municipal exhibió copias legalizadas de las leyes y una nota pidiendo se acredite personería, sin cargo de recepción de parte del accionante, situación que no impidió ingresar al fondo del caso; 5) De la solicitud de copias legalizadas de dichas leyes, se infiere que las mismas debieron estar a disposición de toda la ciudadanía en general de la jurisdicción del municipio de Sabaya, cuyas autoridades tienen la obligación de atender el petitorio; 6) Por el tiempo trascurrido, advirtió que las autoridades demandadas no atendieron en plazo razonable con una respuesta positiva o negativa la solicitud del accionante, lo cual vulneró el derecho de petición vinculado al acceso a la información, máxime si se trata de informarse sobre los alcances de una ley.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Este derecho se encuentra mucho más desarrollado en el art. 24 de la actual Constitución Política del Estado (CPE), cuando sostiene que: 'Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario′».
- ‘…a fin de que se otorgue la tutela en caso de alegarse la violación del derecho a formular peticiones, corresponde que el recurrente, demuestre los siguientes hechos:
- i) La existencia de una petición oral o escrita; ii) La falta de respuesta material en tiempo razonable y; iii) La inexistencia de medios de impugnación expresos que puedan hacer efectivo el reclamo de este derecho”
- III.4.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR