SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

a)

Willan Elvio Castillo Morales, Gerente Regional Santa Cruz a.i. de la ANB, por intermedio de sus apoderados, en la audiencia, manifestó: a) A través de una constitución de sociedad, se estableció una razón social que gira con el nombre de “Wiltor CAR S.R.L.”, correspondiente en primera instancia a Wilma Torrico Cardozo; b) Bajo esa sociedad, se inició una importación de mercancía que no llegó a destino, debido a circunstancias que desconoce la ANB, se declaró como tránsito no arribado; c) La radicatoria del caso se hace de acuerdo a procedimiento, con el acta correspondiente y la resolución sancionatoria; d) Como la responsable y personera legal de esta sociedad tiene domicilio, es notificada de acuerdo a lo previsto por el “art. 90” de la correspondiente ley; e) A objeto de evitar nulidades, se emitió un edicto el 10 de abril de 2012 por el periódico de circulación nacional “El Mundo”, donde se convocó a Wilma Torrico Cardozo y “otros” a asumir defensa; posteriormente otro edicto se publicó el 7 de noviembre del mismo, pero no se apersonó a asumir defensa; f) Por la dificultad del procedimiento, se emitió el 2015 otro edicto contra las mismas personas con la misma finalidad; g) En esas circunstancias, se solicitó como medidas precautorias para el cobro de tributos omitidos, la retención de fondos el 28 de enero de 2015; h) La accionante indica recién darse por enterada “empezando sus reclamos bajo el argumento que no es su firma y no hizo ninguna constitución de sociedad; pero esos hechos son ajenos a la Aduana”; conoció de estos hechos cuando se pronunció una sentencia de salida alternativa contra una supuesta autora del delito de falsificación; i) Si fue víctima de falsificación, debió solicitar el resarcimiento de daños y perjuicios; j) En ningún momento se declaró que la constitución de sociedad había sido anulada; y, k) La ANB al rechazar su pedido le señaló que tiene expedito el recurso de alzada establecido en el art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005; por todo lo expuesto, considera que no existe indefensión, razón por la que solicita se deniegue la tutela solicitada.