SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0686/2017-S2

Fecha: 03-Jul-2017

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Conforme el Acta de Intervención GRSCZ-SCRZI 009/08 de 9 de diciembre de 2008, se advierte que existió una contravención aduanera, por lo que se estableció un proceso administrativo, donde se advierte la participación de la Empresa de Transporte de Carga Nacional e Internacional “Wiltor CAR S.R.L.”, cuya representante es Wilma Torrico de Cardozo.

El Auto de inicio de sumario contravencional de 17 de noviembre de 2010, dispuso la instauración del proceso administrativo por la contravención de contrabando, sin indicar contra quien se apertura el mismo; empero, en la misma fecha se hizo constar en la notificación a Wilma Torrico de Cardozo en representación de “Wiltor CAR S.R.L.”.

Cuando se procedió a la retención de sus cuentas bancarias, recién asumió conocimiento del referido proceso, ya que hasta ese momento jamás recibió diligencia, notificación o comunicación alguna. Es así que se apersonó a la Gerencia Regional Santa Cruz de la ANB donde pudo advertir que una tercera persona se hizo pasar por ella, falsificando y alterando documentos públicos como cédula de identidad entre otros, lo que le llamó la atención ya que esa persona habría sido notificada dentro la referida causa.

Es en mérito a ello, que su persona inició proceso penal por falsedad ideológica, falsedad material y uso de instrumento falsificado, donde Julia Gongora Quiroga, aceptó la comisión de dichos delitos, acogiéndose a un proceso abreviado y recibiendo la sentencia penal respectiva que tiene la calidad de cosa juzgada.

Con esta Sentencia en mano se apersonó nuevamente ante la institución aduanera a fin de solicitar se deje sin efecto cualquier medida coactiva dispuesta en su contra, por haberse demostrado la injusticia de la que es víctima; empero dicha entidad mediante proveído AN-GRZGR-SET-PRO 92/2016 de 19 de abril, evadió su obligación de emitir una resolución de fondo, realizando solo una observación de forma, por lo que formuló la aclaración debida, sin embargo, recibió el proveído AN-GRZGR-SET-PRO 229/2016 de 18 de octubre, donde se le indicó que si era víctima de falsedad debió iniciar la acción de repetición de daños contra el responsable; disponiendo además se prosiga el cobro coactivo a su persona, cuando demostró que jamás fue citada, ni procesada debidamente.