SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2017-S1

Fecha: 27-Jul-2017

a)

Rodrigo Ibáñez Cazón, Gerente Departamental del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social (FPS) de Tarija, presentó informe oral en audiencia, cursante de fs. 44 a 47, a través del cual expreso lo siguiente: a) El accionante evidentemente presentó la solicitud señalada el 18 de mayo de 2017 -en oficinas de la gerencia departamental-; en la cual, hace referencia al derecho a la petición; sin embargo, en el fondo solicita documentación relacionada a ocho proyectos de los municipios de Cercado, Uriondo, El Puente y Carapari; b) La nota remitida a la Gerencia no particulariza el proceso sumario, por lo que desconoce su objeto y alcance, tampoco indica en qué plazo se debían proporcionar dichas fotocopias; por lo que, se remitió la nota a Paola Miranda –sumariante- a efectos que tome conocimiento y responda en función a su estrategia legal; c) La sumariante, el 23 de mayo de 2017, remitió correo electrónico a la dirección señalada en la nota presentada por el accionante, comunicándole que tenía conocimiento de la solicitud, empero, debía coordinar con Jhonny Huanca; d) La solicitud efectuada ha sido atendida o por lo menos se encuentra en proceso, por cuanto el impetrante de tutela, en su calidad de ex gerente tiene conocimiento que la oficina departamental del FPS, solo es una unidad operativa, por lo que todas las instructivas se toman en la ciudad de La Paz, razón que inviabiliza la entrega de la documentación requerida de un día para otro; e) El peticionante de tutela indica haber sido notificado con el auto inicial del proceso sumario y que tenía hasta el 25 de mayo de 2017, para presentar sus pruebas de descargo, situación que su gerencia desconocía; f) La documentación requerida es de conocimiento público; por cuanto, puede ser extraída del SICOES; g) El accionante conoce la hermenéutica de trabajo en la FPS, por lo que sabe que la documentación puede ser encontrada en quince o veinte días, que inclusive no son suficientes; y, h) El impetrante de tutela tiene conocimiento que jerárquicamente superior a la gerencia departamental se encuentra la gerencia ejecutiva nacional; motivo por el que, al no haber sido atendida su solicitud, debió haber remitido la misma a la referida instancia superior; por cuanto, todas las decisiones son tomadas en la instancia nacional, más aun cuando se trata de una solicitud administrativa.