SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0701/2017-S1
Fecha: 27-Jul-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 17 de mayo de 2017, el demandado no dio respuesta a sus solicitudes de 15 del mismo mes y año, mismas que fueron presentadas el 17 y el 23 del señalado mes y año, mediante las cuales requirió documentación referente a los proyectos de “Mejoramiento Ampliación del Sistema de Riego Presurizado Vuleta de Tiros Yesera Centro” (sic) y los proyectos observados por la sumariante del FPS en la ciudad de Tarija; en este sentido, considera encontrarse vulnerado su derecho a la petición, por cuanto requiere dichos documentos para presentar descargos dentro de procesos administrativos que se siguen en su contra por parte del Fondo Nacional de Inversión Productiva y Social, debiendo esta documentación ser presentada dentro de un plazo establecido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre el
- no queda satisfecha con una mera comunicación verbal
- 1. La existencia de una petición oral o escrita; 2. La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y 3. La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición’
- 1) El derecho a formular una petición escrita u oral y a obtener una respuesta formal, pronta y oportuna; 2) Derecho a una respuesta motivada y que se resuelva el fondo de la petición, ya sea positiva o negativamente; 3) El derecho a que la respuesta sea comunicada de manera formal al solicitante; y, 4) La obligación de la autoridad o persona particular de comunicar al accionante su incompetencia señalando ante que autoridad o persona debe dirigirse
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR